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marzo 7, 2014

El Patrimonio de la empresa

EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA A EFECTOS DE DERIVACION DE LA RESPONSABILIDAD AL ADMINISTRADOR

Una de las causas que suelen llevar a constituir una empresa es la de proteger el patrimonio personal del empresario, separando el patrimonio personal del empresarial, y evitar que, en caso de pérdidas del negocio, éstas se trasladen a pérdidas personales de tal forma que la sociedad actúe como muro de contención de la responsabilidad y no afecte a los bienes personales.
Esta protección no es total ni para siempre, porque la legislación mercantil establece varias formas de derivación de responsabilidad al administrador, siendo la causa más normal de derivación la prevista en el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por RDL 1/2010 de 2 de julio:
Los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, la cual se producirá por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso (cuando la sociedad deviene como insolvente).

La obligación de disolver con relación al patrimonio de la empresa se puede resumir en:
– Patrimonio inferior a la mitad del capital social: Se debe restablecer el equilibrio patrimonial o disolver la sociedad.

– Patrimonio entre la mitad y los 2/3 del capital social: En sociedades anónimas se puede continuar durante un año más hasta que surge la obligación de restablecer el equilibrio patrimonial.

– Patrimonio superior a la mitad del capital social en sociedades limitadas o a las 2/3 partes del capital social en sociedades anónimas: Pueden seguir en esta situación durante tiempo indeterminado.

Patrimonio social:
La cuestión clave para la derivación de la responsabilidad al administrador es la cuantía del patrimonio neto y la relación de éste con el capital social.
El patrimonio neto incluye las aportaciones realizadas por los socios (capital social), así como los resultados acumulados (reservas y resultados del ejercicio), incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido (sólo para sociedades anónimas), así como con las subvenciones que figuren en el balance de la sociedad.
Operaciones más comunes de restablecimiento del equilibrio patrimonial:

1.- Activación de bases imponibles negativas:
Implica reconocer en el activo el futuro ahorro de impuestos, pero contablemente sólo se reconocerán los créditos por pérdidas si se espera que en el futuro se generen suficientes beneficios para compensar estas pérdidas y por el importe estimado de ahorro (la base imponible negativa por el tipo de gravamen).
Ejemplo:
Con unas pérdidas de 50.000 €, se procedería a realizar el asiento siguiente:

(4745) Créditos por pérdidas a compensar Debe 12.500 (1)
(6301) Impuesto diferido Haber 12.500 (1)

(1) (50.000€ de pérdidas x 25% tipo de gravamen = 12.500)
Las ventajas de esta operativa son:
– Simplicidad del método. Sólo requiere un asiento contable.
– No es necesario aportar fondos por los socios.
– Coste cero.
Los inconvenientes:
– Se exige acreditar que en el futuro se generarán beneficios que al menos sean iguales a las pérdidas incurridas, por lo que sólo sirve cuando las pérdidas sean coyunturales.

2.- La reducción del capital:
La operación consiste en reducir todas las cuentas de neto para compensar las pérdidas.
La regulación mercantil de la reducción de capital social está contemplada en el art. 327 de la LSC, que establece la prohibición de repartir dividendos hasta que la reserva legal alcance el 10% del capital ya reducido y la prohibición de la reducción de capital social si existiese cualquier cuenta de reservas voluntarias o si la reserva legal superase el 10% del capital social ya reducido.
Las ventajas de esta operativa son:
– Los socios no deben aportar fondos a la sociedad.
Los inconvenientes:
– Costes de la operación (notarios, abogados, registro…)
– Se reduce la cifra de capital social y si, simultáneamente no se dota la reserva legal, existen limitaciones para el reparto futuro de dividendos.

3.- La aportación de socios para compensación de pérdidas:
Los socios acuerdan entregar a la sociedad la cantidad necesaria.
La operación se recoge únicamente en el acta de la Junta General, no siendo necesaria inscripción registral y surte los mismos efectos económicos que la ampliación de capital. Posteriormente se debe proceder al pago de los impuestos en la comunidad autónoma.
El asiento a realizar sería el siguiente:
(572) Bancos, c/c Debe
(118) Aportaciones de socios Haber

Las ventajas:
– Sólo es necesario acuerdo en junta general.
– No es necesaria inscripción registral.
Los inconvenientes:
– El dinero aportado por los socios es a fondo perdido. No hay posibilidad de devolución.
– Pago del 1% en concepto de ITP y AJD.

4.- Préstamos participativos:
Son aquellos en la que la entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.
Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de la reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

En la práctica, se trata de documentar o poner una cláusula a los préstamos que los socios tienen concedidos a la sociedad, donde se liga la retribución a la evolución de la firma y, de esa forma, evitar la situación de disolución. Para que exista prueba ante terceros, se debe hacer en documento notarial o si se hace en documento privado declararlo ante la comunidad autónoma. Por otro lado, es obligatorio la inclusión de la información de la operación en la memoria de la sociedad.

Las ventajas:
– Flexibilidad de la operación. Es un acuerdo entre el prestamista y la sociedad y con las renovaciones que fijen las partes.
– No existen gastos fiscales ni registrales, al no ser obligatoria la inscripción.
– El dinero aportado por los socios es plenamente recuperable por éstos.
Los inconvenientes:
– La apariencia del balance es de insolvencia, al aparecer dichos préstamos en el pasivo no corriente.

5.- La ampliación de capital:
Es una de las operaciones más comunes para resolver la situación de insolvencia de una sociedad, en la que los socios ponen dinero y reciben a cambio acciones de la sociedad.

Las ventajas:
– Es fácil de entender y explicar a todos los socios, quienes reciben acciones a cambio de su aportación.
Los inconvenientes:
– Obliga a efectuar gastos notariales, impuestos, registros…

6.- La elevación del nominal de las acciones:
Éste es un caso especial de la ampliación de capital que sólo puede aplicarse en sociedades anónimas, debido a que el art. 79 de la LSC en este tipo de sociedades prevé una aportación mínima del 25% del nominal de cada acción.
Ejemplo:
Una sociedad anónima con un capital social de 70.000 euros, en la que se acuerda la elevación del nominal de las acciones de 1 a 4, con lo que el capital social ampliado pasa a ser de 280.000 euros, sin aportar fondos (los 70.000 € es el 25% mínimo desembolsado de los 280.000 € suscritos).
El asiento a realizar sería:
(1030) Socios por desembolsos no exigidos, capital social
Debe 210.000
(100) Capital social Haber 210.000

Las ventajas:

– No es necesario aportar fondos por parte de los socios.
– Los administradores limitan su responsabilidad: de ser ilimitada a responder de la ampliación del capital.
Los inconvenientes:
– Obliga a efectuar gastos notariales, impuestos, registros…
– Es una solución ficticia. No aporta nuevos recursos a la sociedad.

7.- La operación acordeón:
Es una variación de la ampliación de capital que consiste en una reducción previa de capital social, con el objeto de eliminar las pérdidas existentes en el balance y una posterior ampliación.
Las ventajas:
– Se soluciona la situación de disolución con una ampliación de capital en la que los socios tienen que poner menos fondos.
– Desaparecen del balance los resultados negativos.
Los inconvenientes:
– Obliga a efectuar gastos notariales, impuestos, registros…
– Puede usarse para expulsar a los socios minoritarios, ya que el acuerdo de ampliación sería tomada en una Junta controlada por los socios mayoritarios los cuales impondrían sus condiciones.

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