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marzo 7, 2014

Reforma Laboral – 2012

RESUMEN REFORMA DEL MERCADO LABORAL (REAL DECRETO LEY 3/2012)

RESUMEN REFORMA DEL MERCADO LABORAL
(REAL DECRETO LEY 3/2012)

INTRODUCCIÓN

• CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
• MÁS FORMACIÓN
• ELIMINACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DURANTE DOS AÑOS DEL LÍMITE
• DEL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES
• NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
• CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y MOVILIDAD FUNCIONAL
• SE FACILITA LA MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO
• CLARIFICACIÓN CAUSAS DESPIDO OBJETIVO
• LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE SE REDUCE DE 45 A
• 33 DÍAS
• LUCHA CONTRA EL FRAUDE
• MEDIDAS CONTRA EL ABSENTISMO LABORAL
• CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
• ETT
• ENTRADA EN VIGOR

INTRODUCCIÓN

El Gobierno ha aprobado una reforma laboral calificada por el propio Ejecutivo como histórica. Una de las principales virtudes del Real Decreto es que aborda los problemas del mercado de trabajo desde una óptica integral, buscando flexibilizar la histórica rigidez de la legislación antecedente.

Las cuatro novedades fundamentales que prevén los cambios normativos anunciados son el abaratamiento del despido improcedente, con la rebaja de 45 a 33 días por año trabajado, la clarificación de las causas objetivas del despido, el estimulo al emprendedor mediante un nuevo contrato indefinido con jugosos beneficios fiscales y bonificaciones a la seguridad social y, por último, la modernización de sistema de negociación colectiva.

Según los datos oficiales la cifra de paro en España se sitúa en 5.273.600 personas, con un incremento de 295.300 en el cuarto trimestre de 2011 y de 577.000 respecto al cuarto trimestre de 2010. La tasa de paro sube en 1,33 puntos respecto al tercer trimestre y se sitúa en el 22,85%. En un contexto tan grave y duro, la reforma pretende sentar las bases para un crecimiento del empleo más sano y robusto en el futuro.

Desde AIDEM hemos preparado un resumen valorando la información más relevante desde una perspectiva esquemática, confiamos en que le sea de gran utilidad y, en todo caso, recuerde que nos tiene a su entera disposición.

Contrato de Formación y Aprendizaje

• Objeto: la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el arco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

• Destinatarios: jóvenes mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación profesional. Transitoriamente puede celebrarse con jóvenes menores de 30 años (Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%). En caso de personas con discapacidad no existe límite de edad.

• Duración: mínima 1 año, máxima 3 años.

• Formación: el trabajador debe recibir una formación oportuna en un centro formativo reconocido por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional. La actividad laboral debe estar relacionada con la formación recibida.

• Jornada: el tiempo efectivo de trabajo debe ser compatible con las actividades formativas y no podrá superar el 75% de la jornada máxima prevista en convenio, o en su defecto, en la jornada máxima legal durante el primer año, o el 85% durante el segundo y tercer año.

• Retribución: en aplicación del Convenio Colectivo se fijará en función del tiempo de trabajo efectivo. Nunca puede ser inferior al SMI en proporción a las horas efectivas dedicadas.

• Protección social: da derecho a las prestaciones por desempleo y protege por todas las contingencias y prestaciones de la Seguridad Social.

Más formación.

• Objeto: para mejorar la empleabilidad de los trabajadores se introduce el derecho a la formación. El objetivo es tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de los trabajadores.

• Crédito 20 horas anuales: Se introduce el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo.

• Historial: Se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.

• Ámbito: Los centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.

• Pendiente: Futuro desarrollo de un Cheque-Formación.

Eliminación de la suspensión durante dos años del límite del encadenamiento de contratos temporales.

• Objeto: a partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los veinticuatro meses:

Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

• Objeto: se trata de un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos (empresas de hasta cincuenta trabajadores). Este tipo de empresas suponen el 95 por 100 del tejido productivo.

• Periodo de Prueba: será de un año, durante el mismo la empresa o el trabajador podrán rescindir el mismo sin indemnización.

• Beneficio Fiscal:
• La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de tres mil euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años.

• Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.

• Bonificaciones:

• jóvenes entre dieciséis y treinta años: hasta 3.600 euros:

− Primer año: 1.000 euros
− Segundo año: 1.100 euros
− Tercer año: 1.200 euros
Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.

• desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados,
al menos, 12 meses de los 18 anteriores) hasta 4.500 euros

• Primer año: 1.300 euros
• Segundo año: 1.300 euros
• Tercer año: 1.300 euros

Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.

Clasificación profesional y movilidad funcional.

• Objeto: se elimina el rígido sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, con lo que se facilita la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones. Los grupos profesionales definidos ampliamente favorecen la movilidad interna y suponen una oportunidad para que el trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde sus habilidades pudieran ser semejantes o, incluso, mayores. Por ejemplo, dentro de un determinado grupo profesional, un trabajador podrá desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa.

Se facilita la modificación de condiciones de trabajo

• Objeto: con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.

• Ayudas: se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año).

• Reposición desempleo: si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones hasta un máximo de 180 días.

• Modernización de la negociación colectiva. en la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que haga que el despido sea el último recurso se acomete una reforma de la negociación colectiva:

• Acuerdo empresa: se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades.

Este acuerdo tendrá prioridad sobre cualquier otro.

• Descuelgue: facilitar a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue): en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de veinticinco días.

• Fin a la ultra actividad: para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente.

Clarificación causas despido objetivo.

• Objeto: se clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización.

• Causas económicas: se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

• Despido colectivo y ERE suspensión: se elimina la autorización administrativa previa, en línea con la práctica de los países europeos.

• Personal laboral Administración: se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Esta medida pretende facilitar el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años.

La indemnización por despido improcedente se reduce de 45 a 33 días.

• Objeto: se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.

• Características: se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades. Esta nueva indemnización se aplica con carácter general sólo a los nuevos contratos.

Lucha contra el fraude

• Objeto: activar mecanismos que permitan combatir el fraude y la economía sumergida.

• Cómo: cumplimiento estricto de la Ley: Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Servicios de ayuda: los desempleados que estén cobrando la prestación podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.

Medidas contra el absentismo laboral

• Objeto: se eliminan la vinculación del absentismo individual del trabajador con el que tenga la plantilla, de esta forma se facilita el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo.

• Cómputo: por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

• Excepciones: no se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Capitalización de la prestación por desempleo

• Objeto: se posibilita la capitalización del 100 por 100 de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

ETT

• Objeto: se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación por disponer de una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo.

Entrada en vigor.

• Fecha: el 12 de febrero de 2012.

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