Impuesto de Sociedades – Tipos de gravamen
El tipo general del Impuesto sobre sociedades es del 30%.
Para las sociedades de pequeña dimensión, cuya cifra neta de negocio en el ejercicio anterior sea inferior a 10 millones de euros, se aplica la siguiente escala:
a) Para los primeros 300.000 euros de base imponible, se aplica el 25%.
b) Para la base imponible restante el tipo es del 30%.
Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas (deben cumplir ciertos requisitos) tributarán al tipo reducido del 20%, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos que tributarán al régimen general.
Tipo de gravamen reducido del Impuesto de Sociedades para 2013 por mantenimiento o creación de empleo.
Se prorroga para el ejercicio 2013 la aplicación de este tipo de gravamen.
Este tipo de gravamen se aplica con arreglo a la siguiente escala:
a) Por la base imponible de 0 a 300.000 euros el tipo es el 20%.
b) La base imponible restante al tipo del 25%.
Requisitos:
1.- Importe neto de la cifra de negocios inferior a 5 millones de euros.
2.- Plantilla media sea inferior a 25 empleados.
3.- Durante los doce meses siguientes al inicio del periodo impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.
4.- Dicha plantilla media tampoco sea inferior a la del año 2008
Notas:
1.- Se computará la plantilla media del ejercicio 2008 como cero si se ha constituido la sociedad a partir del 1 de Enero de 2009.
2.- Cuando la sociedad se haya constituido en los ejercicios 2009 y posteriores y la plantilla media de los doce meses siguientes al inicio del primer periodo impositivo sea superior a cero e inferior a uno, el tipo reducido se aplicará en el periodo de constitución de la sociedad a condición de que en los doce meses siguientes a la conclusión de ese periodo impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad.
3.-Cuando el periodo impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al 20% será la que resulte de aplicar a los 300.000 euros la proporción en que se halle el número de días del periodo impositivo entre 365 días, o la base imponible del periodo impositivo cuando fuera inferior.
Tipo de gravamen reducido del Impuesto de Sociedades para las empresas de nueva constitución.
Aquellas entidades que se constituyan a partir del 1 de Enero de 2013 y que realicen actividades económicas tributarán, en el primer ejercicio en que obtengan una base imponible que resulte positiva y en el siguiente ejercicio, de la siguiente forma:
a) Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al tipo del 15%.
b) Por la parte de base imponible restante al tipo del 20%.
Notas:
1.- Cuando el periodo impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al 15% será la que resulte de aplicar a los 300.000 euros la proporción en que se halle el número de días del periodo impositivo entre 365 días, o la base imponible del periodo impositivo cuando fuera inferior.
2.- Los pagos fraccionados no se cuantificarán de acuerdo con este tipo reducido.
3.- No se entenderá iniciada una actividad económica y, por tanto, no se aplicará este tipo reducido:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) En aquellos casos en que la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
c) No se considerarán entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo empresarial.