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abril 6, 2009

Medidas empresariales ante la crisis

En los tiempos que corren, ¿quién no ha oído hablar de los famosos Expedientes de Regulación de Empleo, mas conocidos como ERE?. Por desgracia están en boca de todos como la medida más drástica de una empresa para hacer frente a la crisis que sufrimos actualmente. Pero debería ser la última medida a adoptar ante una situación de crisis empresarial.

Antes de llegar a un expediente de regulación de empleo, al empresario se le ofrecen distintas medidas a adoptar en relación con su personal:

  • Movilidad funcional: si es para la realización de funciones diferentes a su grupo profesional o categoría equivalente solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen
  • Movilidad geográfica: el traslado de trabajadores a un centro de trabajo de distinto municipio que exija cambio de residencia. En este caso también se deberá acreditar la necesidad de la medida adoptada.
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: se podrán modificar la jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de retribución, siempre que esas medidas contribuyan a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos y que favorezcan su posición competitiva en el mercado.
  • Descuelgue salarial de convenios colectivos: los convenios colectivos establecen condiciones y procedimientos para no aplicar el régimen salarial a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse gravemente dañada si aplican dicho régimen.
  • Suspensión de los contratos de trabajo por un tiempo o reducir la jornada y por consiguiente la retribución. Para adoptar esta medida necesitaremos la autorización de la autoridad laboral a quien le deberemos demostrar que esta medida es necesaria para superar una situación de carácter coyuntural.

Si con estas medidas no conseguimos hacer frente a la crisis, la medida última a adoptar sería la extinción de los contratos de trabajo que en función del número de trabajadores el procedimiento será diferente:

  • ERE para despidos colectivos: cuando afecta a diez trabajadores en empresas de menos de cien, al 10% en aquellas empresas que ocupen de 100 a 300 trabajadores, a 30 en empresas de 300 a más trabajadores y si afectan a la totalidad de la plantilla siempre que sean mas de cinco trabajadores. En este caso la autoridad laboral será la que nos tenga que dar autorización para la extinción de los contratos
  • Despido objetivo por causas económicas: cuando afecta a un número de trabajadores inferior a los del apartado anterior. No necesitaremos autorización laboral para la extinción de los contratos, pero el trabajador tendrá la opción de acatar la decisión empresarial y recibir la correspondiente indemnización o impugnarla por encontrarla injustificada.

Estas son todas medidas que afectan a los trabajadores y que a corto plazo también son costosas para la empresa porque suponen un desembolso para hacer frente a las indemnizaciones, por eso no deberíamos perder de vista otras acciones y medidas para enfrentarnos a la crisis que se deberían llevar a cabo antes que las laborales o cuando menos de manera simultanea, como podrían ser la reducción de gastos generales, la proyección de incremento de ventas, la eliminación de productos o servicios no rentables e incluso la venta o cierre de unidades de negocio. En fin un conjunto de medidas que nos permitan sobrevivir a la crisis.

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