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marzo 7, 2014

Ley de Emprendedores 2013

PRINCIPALES MEDIDAS DE LA LEY DE EMPRENDEDORES (Ley 14/2013 publicado en BOE 28-09-2013) Y DEL PLAN DE ESTIMULO ECONOMICO Y APOYO AL EMPRENDEDOR (RDL 4/2013 publicado en BOE 23-02-2013)

Medidas de índole fiscal:

1.- Aplicación del Criterio de Caja para el IVA.
Desde Enero de 2014 las Pymes y autónomos (cuyo volumen de facturación durante el año natural anterior no haya superado los 2 millones de euros) se pueden acoger voluntariamente a este régimen tributario.
El impuesto se devengará en el momento del cobro o si éste no se ha producido, el 31 de Diciembre del año posterior, con lo que el aplazamiento es temporal.
Así mismo los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores.

2.- Reinversión de beneficios.
Las empresas con un volumen de facturación inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta un 10% en la cuota integra del IS de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo que se reinviertan en la actividad económica.

3.- Tributación de beneficios reducida.
Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

4.- Exención de tributación del pago único.
Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por
desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora sólo estaban exentos hasta 15.500 €).
Los beneficiarios menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
Igualmente existe la posibilidad a que esta capitalización pueda utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.
Está condicionada al mantenimiento de esta situación durante un periodo de cinco años.

5.- Deducción por inversión en nuevas empresas.
Sirve para favorecer la inversión de particulares y business angels en proyectos de emprendedores y nuevas empresas.
La deducción será de un 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones, aplicándose en la declaración de la renta del inversor, con una inversión máxima de 50.000 euros anuales.
Se tendrán que efectuar en SA, SL, SAL o SLL y la actividad económica de éstas debe contar con medios personales y materiales. Los fondos propios de la sociedad no podrán superar los 400.000 € en el momento de la adquisición de las acciones o participaciones y no tener una antigüedad mayor de tres años.
Las participaciones se mantendrán un mínimo de 3 años y un máximo de 12 años y el inversor no podrá tener más del 40% del capital social, ni directa ni indirectamente.
Para proceder a la deducción el inversor deberá obtener un certificado de la sociedad donde indique el cumplimiento de los requisitos de forma societaria, actividad y fondos propios.

Medidas de índole mercantil:

1.- Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
Se permite que los empresarios persona física limiten su responsabilidad, excluyendo su vivienda habitual siempre que no supere la valoración de 300.000 euros (en ciudades de más de 1 millón de habitantes este valor se aumenta a 450.000 euros).
Para ello se exige la inscripción en el Registro Mercantil (en virtud de escritura pública, siendo igualmente exigible la inscripción en el Registro de la Propiedad).
Así mismo se exige la elaboración de cuentas anuales y auditar las mismas conforme a la normativa aplicable a las sociedades de capital unipersonales.
Esta exención de responsabilidad no se extiende a las deudas anteriores, ni a las deudas de derecho público (Hacienda y seguridad social) ni a la ejecución de la hipoteca ni a las deudas de origen no empresarial.
Por tanto, se tiene que someter a trámites y costes similares a los exigidos para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

2.- La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Se permite constituir una sociedad limitada aunque no es necesaria la aportación inicial de un capital social mínimo (en la tradicional éste es de 3.000 euros), la cual pasará a serla una vez aportado el mismo.
Las obligaciones de la SLFS son las siguientes:
a) Deberán destinar a la Reserva Legal al menos el 20% de los beneficios del ejercicio.
b) Sólo podrán repartirse dividendos cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60% del capital social mínimo.
c) Se limita la retribución anual de los socios y administradores al 20% del patrimonio neto. Esto no afecta a la retribución que les pueda corresponder como trabajadores.
d) En caso de liquidación los socios y administradores responderían solidariamente del capital mínimo (3.000 €) si el patrimonio de la sociedad fuese insuficiente.
e) No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de cada uno de los socios en la constitución de la sociedad ya que responden solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores.

3.- La segunda oportunidad del emprendedor.
Es una medida dirigida a los empresarios que no hayan tenido éxito en su primera iniciativa emprendedora y destinada a que puedan mantenerla o abrir una nueva empresa.
Para ello se ha modificado la Ley Concursal y se establece un nuevo mecanismo de negociación extrajudicial de deudas con los proveedores mediante la figura del Mediador Concursal.
Los débitos de derecho público no pueden verse afectados por este acuerdo extrajudicial y los créditos con garantía real será a voluntad del acreedor.
La deuda no puede superar los 5 millones de euros.

Medidas de índole laboral:

1.- Tarifa plana para autónomos.
Se introdujo inicialmente en Febrero 2013 para nuevos autónomos menores de 30 años. A partir del 28 de Septiembre se ha extendido a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad.
Los otros requisitos son no haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores y no emplear a trabajadores por cuenta ajena.
No es aplicable a los administradores de sociedades mercantiles (aunque sí a los socios de cooperativas de trabajo asociado) ni a los autónomos colaboradores.
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo del periodo de actividad, así el tipo mínimo de cotización incluyendo incapacidad temporal sería para 2013:
Primeros 6 meses: 80% de reducción……………… 52,03€
Meses 7 al 12: 50% de reducción………………….128,79 €
Meses 13 al 18: 30% de reducción…………………179,66 €
Meses 19 al 30 (sólo para menores de 30 años y mujeres menores de 35 años): 30% de reducción………………………..179,66€

2.- Cese de actividad por maternidad de autónomos.
Esta bonificación está prevista para los periodos de cese de actividad o descanso del autónomo motivados por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, etc, que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado.

Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos durante el periodo que dure la sustitución.

3.- Autónomos colaboradores (familiares).
Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.

4.- Bonificaciones para la contratación de jóvenes y mayores de 45 años:
Se trata de bonificaciones de carácter temporal que se mantendrán hasta que la tasa de paro baje del 15%.

a) Bonificaciones del 100% a la seguridad social por contingencias comunes, para autónomos o microempresas que contraten a jóvenes de forma indefinida a tiempo parcial o jornada completa.
a. Requisitos empresa: Autónomos y empresas con hasta nueve trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores. Se establece un máximo de un contrato de este tipo y un compromiso de permanencia del trabajador de 18 meses y de mantenimiento de empleo de al menos un año, salvo despido procedente.
b. Requisitos trabajador: Encontrarse en situación de desempleo y no haber estado contratado anteriormente por la empresa.
Esta bonificación no será de aplicación en los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores.

b) Bonificación del 100% de las cuotas a la seguridad social por contingencias comunes, para los jóvenes autónomos que contraten a un desempleado mayor de 45 años.
a. Requisitos autónomo: Ser menor de 30 años y no tener trabajadores contratados anteriormente. Compromiso de permanencia de 18 meses.
b. Requisitos trabajador: Parado de larga duración (12 meses) de 45 o más años.

c) Bonificación del 100% de las cuotas a la seguridad social por contingencias comunes, para empresas o autónomos por contratar jóvenes a tiempo parcial con vinculación formativa.

a. Esta bonificación será durante un año, pudiendo ser prorrogado durante otro año siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación. El contrato puede ser indefinido o de duración determinada, con una jornada máxima del 50%.
b. Requisitos empresa: Menos de 250 trabajadores en plantilla; mantenimiento del nivel de empleo durante el periodo estipulado en el contrato y no haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores.
c. Requisitos trabajadores: Se establecen tres posibilidades: experiencia laboral previa inferior a tres meses, proceder de otro sector de actividad o llevar desempleado doce meses.
d. Formación a realizar: Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla realizado en los seis meses anteriores a la contratación. Esa formación podrá ser o bien promovida por los servicios públicos de empleo o bien formación en idiomas y tecnologías de la información y comunicación con un mínimo de 90 horas.

d) Bonificaciones durante 3 años de cuotas a la seguridad social para empresas o autónomos que hagan contratos temporales a jóvenes sin experiencia que se transformen en indefinidos.
Es el llamado Contrato “Primer Empleo” joven. Es un contrato temporal especial de tres a seis meses, con al menos un 75% de la jornada, y en caso de transformarlo en indefinido, una bonificación en las cuotas empresariales a la seguridad social de 500 euros durante tres años que se incrementa hasta los 700 euros para las mujeres.
a. Requisitos empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante un mínimo de doce meses desde la transformación en indefinido.
b. Requisitos trabajador: Jóvenes menores de 30 años, desempleados, con una experiencia laboral inferior a 3 meses.

e) Bonificaciones del 50% de la cuota a la seguridad social para empresas o autónomos que contraten en prácticas a jóvenes sin experiencia laboral.

Se incentiva con esta bonificación sobre la cuota por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato cuando se celebren con menores de 30 años.
También existe esta posibilidad tras un contrato para la formación anterior en la misma empresa que haya dado lugar a la obtención de un certificado de profesionalidad.

f) Bonificaciones durante 3 años de las cuotas a la seguridad social para entidades de la economía social que incorporen a jóvenes como socios trabajadores.
Estos tienen que tener menos de 30 años e incorporarse a cooperativas (en este caso en régimen general) o sociedades laborales como socios trabajadores y la bonificación será de 800 euros al año durante 3 años.

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