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marzo 9, 2009

Estatutos del trabajador autónomo

Tanto el Gobierno como las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos han creído necesario aprobar un Estatuto que defina al trabajador autónomo, sus derechos y obligaciones, la política del fomento del empleo autónomo y la figura del trabajador autónomo dependiente.

Los contenidos más relevantes son:

  1. Se establece qué se entiende por trabajador autónomo: personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a titulo lucrativo.
  2. Se formulan una serie de derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos.
  3. Se estipulan normas de prevención de riesgos laborales, promoviendo una formación específica y adaptada a los trabajadores autónomos y se regula la prevención de riesgos laborales, fundamentalmente cuando el autónomo trabaja en locales de otro empresario o con materias y maquinaria proporcionadas por otro empresario
  4. Se establecen garantías económicas entre las que destaca que en caso de subcontrataciones, el empresario principal responderá de la deuda que el contratista o el subcontratista tengan con el autonomo, hasta el importe de la deuda que aquel tenga con el contratista.
  5. Se estipula un catálogo de derechos colectivos básicos estableciendo el derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos y se determinan las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.
  6. Nace el Consejo Estatal del Trabajador Autónomo, que será el órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajador autónomo.
  7. Se dedica un titulo entero de la Ley a la protección social del trabajador autónomo, con la intención de aplicar medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se equipare al Régimen General de la Seguridad Social: mayor acción protectora, posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en bases de cotización o en cuotas de la seguridad social, jubilación anticipada en el caso de la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, etc.
  8. Se establece que el Gobierno propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.
  9. Se pretende fomentar y promocionar el trabajo autónomo, con medidas dirigidas a promover la cultura emprendedora, reduciendo costes al inicio de la actividad, con políticas fiscales adecuadas, etc.
  10. A partir del 1 de Enero de 2008, se establece la obligación para todos los trabajadores autónomos de tener cubiertas las prestaciones de incapacidad temporal. Asimismo el gobierno determinará aquellas actividades de mayor riesgo en las que será obligatoria la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  11. Los autónomos podrán contratar como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, pero quedará excluida la cobertura por desempleo
  12. Se regula el régimen profesional del Trabajador Autónomo Dependiente, que es aquel que realiza una actividad a titulo lucrativo y de forma habitual, personal , directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos. Destacaremos los siguiente:
    • Se concretan condiciones especificas para determinar quienes pueden ser considerados trabajadores autónomos dependientes, distinguiéndolos del asalariado y del autónomo general, entre otras: no utilizar el servicio remunerado de otras personas, no ejecutar su actividad de manera conjunta e indiferenciada con los trabajadores que presten servicios por cuenta del cliente, disponer de infraestructura productiva y material propios y desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios.
    • El contrato celebrado con el cliente deberá formalizarse por escrito y ser registrado en la oficina pública correspondiente.
    • Derecho a una interrupción de su actividad de 18 días hábiles como mínimo.
    • Ante la extinción del contrato por el cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir una indemnizaci

Esta Ley que entró en vigor el 12 de Octubre de 2007, deja muchos interrogantes y tendremos que esperar al desarrollo reglamentario para poder aplicar buena parte de su articulado.

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